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Atención Psicológica a Delincuentes Sexuales

Fecha: 24/09/2014

Autor: José Ramón Elizondo, Margarita Garay, Julio González del Campo, Kepa Torrealdea

Cargo: Psicólogos y Psicoterapeutas de Agintzari SCIS.

En los últimos años, las conductas delictivas o comportamientos criminales que implican  abusos o agresiones sexuales –en especial a mujeres y niños–, están suscitando un gran interés tanto mediático como científico. Es este un tipo de comportamiento delictivo que suscita particular rechazo, animadversión e incluso horror en la sociedad porque atenta contra los ladrillos mas básicos que constituyen lo que denominamos Sociedad; esto es un grupo de seres humanos que se organizan en torno a unas renuncias básicas, a las que conocemos como la Ley.

El ser humano, para ser capaz de vivir en Sociedad, debe renunciar a la satisfacción de sus deseos más oscuros, gran parte de estos de índole agresivo y/o sexual. Debe ser capaz de ponerse en el lugar del otro y aceptar los límites y renuncias que la convivencia supone. Para ello, a lo largo de la historia de la humanidad, se han ido constituyendo mecanismos psíquicos que hacen de filtro ante la irrupción del impulso de traspasar estos límites. De este modo, la Ley no se reduce a algo que se enuncia desde el exterior del sujeto, la Ley, a lo largo del proceso de maduración psicoafectiva, se inscribe en la subjetividad de cada ser humano, cada uno de nosotros tenemos con ella una relación íntima y particular.

Por alguna razón en aquellos que cometen un delito sexual se modifica esta relación, por ello, para evitar que un sujeto cometa una nueva agresión sexual es fundamental conocer como sucedió que fue capaz de transgredir la Ley y cometer el primer delito, así como qué satisfacción encontró en ello, es decir es necesaria una completa evaluación psicológica del mismo, que oriente el trabajo psicoterapéutico que precisara.

Los delincuentes sexuales tienen algunas características comunes relacionadas, básicamente, con la particular naturaleza del delito cometido,  pero no todos los delincuentes sexuales son iguales, no es lo mismo un violador "exclusivo", que un delincuente contra la propiedad que, además practica la agresión sexual cuando tiene ocasión. Del mismo modo es común la confusión entre los conceptos de agresor sexual infantil; que es todo aquel que comete una agresión sexual sobre un menor, y paidofilo que es  todo aquel cuyo deseo sexual esta orientado hacia los niños. Es decir, el concepto de agresor sexual viene definido por la comisión de un acto, mientras que el de paidofilo por la orientación del deseo.

Como vemos muy distintos perfiles posibles son los que pueden estar detrás de la comisión de un delito que implique una agresión sexual. El consenso actual señala que no existe un perfil tipo del delincuente sexual, no existe un determinado patrón de personalidad ni tampoco un patrón psicosocial. Según Finkelhor1 , a la hora de explicar las agresiones sexuales es preciso considerar una serie de factores determinantes; como el tipo de personalidad del agresor, su medio socio-cultural, el hecho de que haya o no una activación sexual por parte de los niños y varios otros. Factores determinantes que hay que diferenciar de los necesarios, que son los que van a explicar la conducta abusiva.

Como único factor necesario Finkelhor sitúa la desinhibición de la conducta, es decir la ruptura del limite, el desentendimiento de la Ley.

El agresor sexual al cometer el primer delito tiene que cruzar una gran barrera ética, social y legal. Para la mayoría de las personas esta barrera es tan clara y poderosa que nunca piensan seriamente en atravesarla, y si lo hacen ya hemos comentado que existen fuertes mecanismos psicológicos que se encargan de que esos pensamientos no se conviertan en acciones. Esto explica por qué la sociedad reacciona con horror, shock e incomprensión cuando se trata de delitos sexuales.

Desde este marco conceptual, resulta fundamental indagar en el origen de este pasaje al acto que deshumaniza al agresor al dejarle fuera del lazo social, ya que la incorporación de la Ley es lo que nos permite dejar de ser una horda y constituirnos en sociedad.

Este trabajo de indagación es un requisito indispensable para que el agresor sexual pueda reconstituir un nuevo lazo con el otro. Una manera privilegiada de conseguir el objetivo de reinserción social que el sistema penal persigue, pues para que alguien pueda reincorporarse al conjunto de los ciudadanos que constituyen el cuerpo social y beneficiarse  de los derechos que esto supone sin riegos para el resto, debe participar de los limites que estos se autoimponen a si mismos lo que, evidentemente, necesita de una subjetivación del  acto delictivo por parte de quien lo cometió, es decir, que dicho acto y su sanción por parte  de la justicia no quede como algo exterior a él mismo, sino que, por el contrario, se haya producido un cierto asentimiento subjetivo, es decir una interiorización o, al menos una asunción, de la Ley.

Cernir que ocurrió, como, cuando y porque lo que para la mayoría de la gente constituye un sólido muro se convirtió en fino papel y, a partir de aquí, trabajar en la asunción de las barreras que enmarcan La Ley es lo que fundamenta una autentica reinserción social, es decir la posibilidad de volver a formar parte del conjunto de los que participan de las inhibiciones estructurantes que nos permiten constituirnos en sociedad. Esta es la tarea.
(1) Citado en "Manual de protección infantil", Ochotorena J. De Paúl y Arruabarrena M.I.

Elizondo Macho, José Ramón
Garay Taibo, Margarita
González del Campo, Julio
Torrealdea Koskorrotza, Kepa
Agintzari S.Cis

Comentarios

  • Esther Llona 26/09/2014 - 10:11:26

    Gracias sabia/os compañera/os por cruzar con este interesantisimo artículo la barrera de la incomunicación sobre "personas no aceptadas", dejandonos en "reflexión" y con tarea para tod@s

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